jueves, 19 de enero de 2012

LA CONCILIACIÓN

La Conciliación es un fenómeno sociojurídico que tiene sus orígenes en el Derecho Romano cuando las partes contendientes utilizaban la vía de la razón para encontrar la solución al problema entre las partes. El tribuno de Roma oficiaba de procurador[1] para lograr el acuerdo de ambas partes y evitar la tediosa forma de las instancias que en Roma demoraba 180 días cada instancia. La Conciliación no es exactamente una forma procesal que sólo se basa en el Derecho positivo[2]. En la Conciliación surge el expediente o recurso de lo equitativo. En otras palabras, dar a cada quien lo que cada quien merece según el real entender del procurador.

¿Qué hace un procurador? En los actuales momentos cuando el litigio es grande y las posibilidades de solución se entorpecen, se ha acudido a este sistema en donde el Estado es representado por un funcionario llamado procurador que a la vista de expedientes previamente conocido emitirá juicio inapelable que declare el asunto por concluido.

El proceso de conciliación es muy controvertido, porque muchas veces se aleja de las normas del Derecho positivo, para reemplazarlas por criterios humanos vinculados con la ética. Los Juristas peruanos, Mario Alzamora Valdez, José León Barandiarán, sostienen que no es inconveniente la conciliación cuando los procuradores actúan de acuerdo a su real saber y entender. Se dice con mucha frecuencia que siendo el procurador un funcionario dependiente del gobierno puede interpretar más los intereses del Estado o del Gobernante.


[1] Procurador: conciliador
[2] Cumplimiento fáctico de la ley.

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