sábado, 7 de abril de 2012

GAS DEL LOTE 88 PARA CONSUMO INTERNO: ¿OBRA DE LAS NEGOCIACIONES DEL SEÑOR HUMALA?

Con el Decreto Supremo N° 050-2005- EM  se comprometió el lote 88, el mismo que estaba destinado primigeniamente para el consumo interno, como garantía de  exportación del lote 56, y de ese modo se quebrantó la Ley N° 27133.

En contraste con la pasividad del gobierno de Alan García para recuperar para el mercado interno el Lote 88, en manos del Consorcio Camisea, las buenas noticias para los intereses de todos los peruanos vinieron desde el Poder Judicial. Ocurre que en diciembre del año 2010, el ciudadano cusqueño Mario Hanco Chuco y Susana Vilca (quien desistió de la acción legal) interpusieron ante la Cuarta Sala Civil de Lima una demanda de Acción Popular contra el Decreto Supremo Nº 050-2005-EM y, por consiguiente, con el D.S. 006-2006-EM, puesto que ambas normas transgreden la citada Ley (Ley de Promoción de la Industria de Gas Natural).

Lo que expresa el argumento del demandante Mario Hanco Chuco es que el D.S. 050-2005-EM, que autoriza a Perupetro S.A. a negociar y concertar una cláusula modificatoria al Contrato del Lote 88, va en contra a lo establecido en el artículo 4 de la Ley 27133. Este artículo, antes de ser modificado, decía que se debe garantizar el abastecimiento del mercado interno por un periodo permanente definido en el contrato (se cuenta 20 años desde la fecha de suscripción del contrato de venta). Pero luego de la amañada modificación mediante el D.S. 050-2005-EM, queda en manos del Ministerio de Energía y Minas establecer si el mercado interno está abastecido por 20 años al momento de firmar el contrato de compra y venta de Gas Natural para la exportación.

Ante tal norma, la Cuarta Sala Civil resolvió que el D.S 050-2005-EM atentaba contra la Ley 27133 y la declaró inconstitucional, simple y llanamente  por ser el citado decreto una norma de menor jerarquía  que no puede modificar otra de mayor peso como una Ley. Sin embargo, y aunque parezca insólito, el procurador público del Ministerio de Energía y Minas apeló dicha sentencia. Y llamó tremendamente la atención por el silencio evidente del gobierno y el Presidente, de quienes  se esperaba una  respuesta  asertiva.

Por fin,  después de varios meses, el presidente rompió su silencio sobre ese tema para anunciar que la recuperación del lote 88 era una  realidad. Hace pocos días, en el Cusco,  firmó  el Decreto Supremo que hace posible la producción del gas de Camisea para el consumo interno. Esto ha ganado la aceptación de la población y de los sectores políticos, ya que desde el punto de vista ético, era necesario dar un paso en ese sentido. Sin embargo, surgieron algunas aseveraciones como la de Pedro Pablo Kuczynski  quien dijo que no se puede hablar de recuperación porque no se había perdido nada. Así también, el exministro de Energía y Minas Carlos Herrera Descalzi  reiteró que la firma del Decreto Supremo en Cusco es más un acto simbólico, porque lo que valga será el acuerdo al que lleguen el Estado y las empresas del consorcio.

La verdad es que el uso para el consumo interno del gas del lote 88, no habría sido usado sin la  anulación de los decretos que lo impedían. Es por ello que merece destacar la notable acción del ciudadano Mario Hanco como demandante al Estado y de los miembros del Poder Judicial quienes dictaminaron que se respete la ley, más que el accionar del gobierno que a través de su procurador público del Ministerio de Energía y Minas apeló dicha sentencia.

En realidad, el gas del lote 88 para el consumo interno es más bien obra de un cuzqueño y la Cuarta sala Civil de la Corte Superior de Lima, a la que se añade la presión popular por las promesas incumplidas, antes que del presidente Humala que se considera “buen negociador” con los inversionistas y la empresa privada. De lo que no hay ninguna duda, es que el mandatario sólo sabe posar muy bien para la foto, pero no para ser consecuente con sus promesas electorales por iniciativa propia.

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